Un porcentaje elevado de empresas que acuerden al Concurso de Acreedores son empresas cuya masa activa es insuficiente, no solo para pagar a los acreedores, sino para atender los posibles gastos del procedimiento. Ante esta realidad, el Legislador introduce en el año 2015 en la Ley Concursal 22/2003 el artículo 176 bis, 470 en el Texto Refundido que de esta Ley, permiten al Juez que acuerde la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de apertura de concurso lo que posibilita la extinción de la sociedad por insuficiencia de bienes, de forma inmediata, sin que se nombre Administrador Concursal y sin la necesidad de liquidación de bienes.De esta forma se evita un procedimiento largo y costoso al que determinadas empresas no pueden hacer frente.
El proceso del concurso de acreedores express;El despacho de abogados escogido por la empresa en la Demanda solicita al Juez la Conclusión del Concurso por insuficiencia de Masa Activa que permita el pago del procedimiento, así como a los acreedores. El Juez, una vez examinada la solicitud, junto con la Memoria y la documentación aportada, en aplicación del artículo 176 bis, 470 del Texto Refundido está facultado para dictar la Conclusión del Concurso junto con la Apertura del mismo. El Auto correspondiente se publica en el BOE y el Registro Concursal lo que permite a los acreedores que lo consideren, impugnar el mismo. Una vez firme el Auto de Conclusión del Concurso se procede a inscribirlo en el Registro Mercantil con el fin de cerrar la empresa en el Registro. Puede acogerse a esta modalidad de concurso cualquier pyme o empresario cuya situación de insolvencia le obligue a cerrar, y carezca de bienes para hacer frente a las deudas y al coste del procedimiento.
