Los créditos litigiosos en el TRLC y la doctrina jurisprudencial del TS.

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La clasificación de créditos dentro del concurso de acreedores no parece una materia tan sencilla como, a priori, parece indicar el artículo 269 del TRLC pues, más allá de los créditos sometidos a condición (artículo 261 TRLC) y de los litigiosos (artículo 262 TRLC), existen diversas y posibles combinaciones que la administración concursal puede, y debe, tener en cuenta. Se le exige del crédito de rigor que, a la postre, aporte lo que la Ley busca, esto es, más allá del orden de prelación de créditos (o redistribución del patrimonio del deudor o, en su caso, la ordenación de su actividad, en ambos casos, para el pago de los créditos reconocidos que forman lo que se conoce como masa pasiva) una “fotografía” lo más exacta posible a la realidad y fortuna de ese crédito.

Nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de marzo de 2020 (Recurso 174/2020), ha venido a sentar doctrina jurisprudencial sobre el concepto de crédito litigioso. Así, en su fundamento de derecho 2º, 3. Establece: 3.- A estos efectos, la situación de litigiosidad se define por la aplicación coordinada de los arts. 410 LEC y 87.3 LC, puesto que el art. 1535 CC que se invoca en el recurso se refiere exclusivamente al retracto de créditos litigiosos y no a la pendencia procesal, que es la situación que debemos tener en cuenta para la contingencia del crédito. Puesto que, como advertimos en la sentencia 233/2014, de 22 de mayo, si el proceso judicial no ha comenzado no se puede calificar el crédito como litigioso, y por ende, como contingente, por más que su existencia y/o cuantía resulte controvertida, y conforme a los mencionados preceptos, la situación de litigiosidad (rectius, litispendencia) comienza con la interposición de la demanda, siempre que posteriormente sea admitida, y acaba con la confirmación del crédito mediante sentencia firme o provisionalmente ejecutiva.

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