Desde el momento en el que se publicó la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en 2015, los ciudadanos españoles que se encuentren en situación de insolvencia pueden solicitar la exoneración de las deudas contraídas. De este modo, pueden beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad todas las personas físicas, empresarios, autónomos o unidades familiares. El número de consultas para poder acceder a estas ventajas se ha multiplicado por cinco. Hay que tener en cuenta una serie de requisitos mínimos que deben cumplirse para que el afectado pueda acogerse a la ley. En primer lugar, el deudor debe actuar de buena fe y no puede tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos. Asimismo, la deuda no debe sobrepasar los cinco millones de euros. Finalmente, es esencial que el individuo se encuentre en situación de insolvencia total, es decir, que no llegue a pagar todos los gastos básicos. Es importante puntualizar que el procedimiento no conlleva la realización de un juicio, pero sí es un juez quien toma la decisión final. El ciudadano debe haber intentado saldar la deuda con la entidad o persona con quién contrajo la deuda para que el magistrado apruebe la cancelación de las deudas. Es decir, es posible empezar el proceso en el momento en que no se llega a ningún acuerdo. Otra de las condiciones es que tampoco se debe haber recurrido a la ley en los últimos diez años