Solicitar el preconcurso de acreedores.

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Es otra opción empresarial adoptada por grandes empresas a fin de poder disponer de un mayor plazo para continuar y poder culminar negociaciones con los acreedores de la sociedad individual. Hablamos de la solicitud del artículo 5 bis de la normativa, aún vigente, Ley 22/2003 de 9 de julio,Concursal. Este artículo obliga al deudor a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Precisa su apartado segundo que, “salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4.º, haya transcurrido el plazo correspondiente”.Esta solicitud afectará exclusivamente a la sociedad individual y cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio; cuya finalidad es la de proteger los intereses de los acreedores y accionistas de la sociedad.

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