Medidas especiales relativas a la extensión del plazo para solicitar el concurso de acreedores.

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Se centran en la suspension del deber de solicitar el concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020, en estos casos cuando el deudor se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso haya o no haya comunicado al Juzgado competente para la declaración de estela apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciacion, un acuerdo extrajducial de pagos o una propuesta anticipada de convenio; por lo que hasta el 31 de diciembre de 2020 lo jueces no admitiran a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Pero para aquel caso si antes de la fecha anteriormente reseñada, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia.

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