La medida de la exoneración del deber de solicitar el concurso.

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Va a ser efectiva si se consigue la supervivencia de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo. En primer lugar, se ha de abordar la tarea de un análisis objetivo de la situación de insolvencia, adoptando medidas tendentes a salvaguardar al máximo los activos de la compañía, la igualdad de trato entre sus acreedores y valorando todas las obligaciones de forma realista; en segundo lugar, determinar si la insolvencia procede exclusivamente de la destrucción económica derivada de la pandemia o existen otros factores adicionales que inciden, de forma negativa, en su marcha, bien porque existían antes de la pandemia, bien porque, aunque se hayan generado como consecuencia de esta crisis sanitaria, se considere que van a quedarse durante algún tiempo.

Si se parte de este análisis objetivo previo, la compañía está a tiempo de la toma de medidas realistas y verdaderas que ayuden a evitar el proceso concursal: la confección de los planes de liquidez o tesorería, la previsión de necesidades de financiación presentes y futuras, la elaboración de los planes de viabilidad, inversión o desinversión, o la negociación con los acreedores.

El supuesto descrito es al que se dirige esta nueva prórroga: auxiliar a las empresas viables, para salvar el tejido empresarial y los puestos de trabajo, coyunturalmente en peligro por la actual crisis. A día de hoy se dirige a las compañías que tienen un alto grado de viabilidad debido a la aplicación de ciertas medidas y ayudas directas e indirectas -que se vienen articulando-.

En el caso contrario, cuando la empresa decide esperar hasta el 31 de diciembre (“y más allá”), manteniendo su escasa actividad, asumiendo mayores niveles de impagos con un mayor número de acreedores, en perjuicio de los que ya tenía en su cartera, además de soñar con las añoradas ayudas de la Administración pública (“un mundo ideal”), la exoneración del deber de solicitar el concurso no habrá conseguido el objetivo perseguido. Realmente, en mi opinión, esta moratoria no se dirige a esta clase de empresas que -aun cuando hubieran sido viables antes de la pandemia- en la actualidad, les resulta imposible volver a ser solventes o viables, ni siquiera con una reestructuración operativa y/o financiera, ni con las futuras ayudas.

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