La configuración de la nueva moratoria concursal es generalista.

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Es decir, es de aplicación general tanto para las empresas viables como las inviables o insolventes. No se da una solución al creciente número de estas empresas “zombies” que dañan a nuestra economía nacional (“(…) las empresas inviables seguirán en el mercado, con balances cada vez más deteriorados, y se acumularán los casos de insolvencia, que se habrían de resolver cuando finalmente se alzara la moratoria”). Este carácter general en el alcance de la moratoria no recoge la necesidad de que se obliguen a estas compañías a solicitar la declaración del concurso de acreedores para su ordenada y tempestiva liquidación.

La eliminación del “deber legal” de solicitar el concurso voluntario -sobre todo a las empresas inviables- ha creado una falsa confianza, en que retrasar esta solicitud no tiene ni consecuencias sociales ni consecuencias jurídicas.

Desde un punto de vista social-económico, la prolongación de nuevo en el tiempo de la moratoria concursal provoca “(…) una mayor tasa de supervivencia de empresas inviables (…) lo que reduce los beneficios del resto de empresas, disminuye la inversión y el crecimiento del empleo, desincentiva la entrada de nuevas sociedades y provoca una mala asignación de los recursos productivos y pérdidas de productividad(…)” (Banco de España, 2020). Es cierto que el crecimiento de las compañías insolventes ha exacerbado el problema en lugar de ayudar a una solución.

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