Defensa de la segunda oportunidad:concursal.

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Esta ley significa pasar por un procedimiento en el que se nombra a un administrador concursal y que lo guía hasta conseguir la finalización de sus deudas, buena fe; consigue sacar a mucha gente del ”hoyo”. Cerca del 95% son concursos de personas físicas, en lo que llevamos de 2021 se han declarado casi mil concursos mas que de persona jurídica; los concursos de NO empresarios doblan a los concursos de empresarios o autónomos que acuden a esta vía.Los pilares sobre los que se sustenta la segunda oportunidad son la buena fe y el procedimiento previsto por la normativa concursal. Comienza con un intento de mediación que se solicita ante notario si la persona física no es empresaria, o ante el Registro mercantil o Cámara de comercio, si lo es. Menos del 3 por ciento de los procedimientos se cierran en esta fase. Por el contrario, la mayoría, deben pasar al concurso (consecutivo), y tras él, una vez liquidados los bienes, solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) o mecanismo judicial con el que se consigue ese perdón de las deudas en la práctica totalidad de los casos. El BEPI no puede volver a solicitarse hasta pasados diez años; si no existen créditos privilegiados (hipoteca) o contra la masa (facturas posteriores al concurso), se produce la exoneración directa de todos los demás y cuando sí los hay, se aprueba un plan de pagos a cinco años solo con respecto a ellos. Una vez aprobado, se perdona también todo, a falta de cumplir el plan de pagos, y a veces, aunque no se pueda cumplir.

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