El TS acuerda que debe imputarse el pago por salarios primero a los adeudados que hubieran dado lugar a créditos contra la masa. Sólo lo que exceda de estos importes, se imputa a los créditos concursales y por el orden de prelación legal. Los pagos realizados por el FOGASA no extinguen las deudas del empleador concursado a las que se impute su pago, sino que continúan pero con la subrogación del mismo en la posición del trabajador.Conforme a las reglas concursales, los créditos contra la masa deben pagarse a su vencimiento, mientras que para el pago de los créditos concursales, por formar parte de la masa pasiva, debe esperarse, en caso de convenio, a su aprobación y de acuerdo con la novación pactada en cuanto a quitas y esperas, y en caso de liquidación, tras la liquidación del activo, después de que hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa (salvo en el caso del crédito por privilegio especial respecto de los bienes afectados a su pago) y por el orden de prelación aprobado en la lista de acreedores.