Los autónomos con deudas pueden presentar ya un concurso aunque sólo tengan un único acreedor.

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Si bien la Ley concursal no establece expresamente que el deudor, para solicitar el concurso, lo tenga que ser de varios acreedores, este requisito “ha venido reconociéndose siempre como algo implícito”, explican profesionales del sector. “Como norma general, en un concurso de acreedores, ya sea de una persona física o un pequeño negocio, los tribunales siempre han entendido que tiene que haber una pluralidad de acreedores”, no obstante, es algo que “no tiene mucho sentido. Un autónomo puede tener un único acreedor y encontrarse en la misma situación de insolvencia que otro con cuatro”. La Ley concursal “deja entrever que los profesionales pueden tener solo un acreedor y presentar un concurso si, a pesar de no deber dinero a más entidades, son insolventes”. El problema está, según los expertos, en que “el plural con el que se ha interpretado siempre el concurso parece haber bloqueado la opción de que sólo sea un organismo al que se le debe dinero. Pero no es así”. No es de extrañar que muchos trabajadores por cuenta propia tengan como único acreedor a la Administración Pública, “y que las deudas con ese organismo sean más que suficientes para generarles una situación de insolvencia”, explicó el abogado. Por ello, el auto que acaba de dictar la Audiencia Provincial de Barcelona “es muy importante para los pequeños negocios. Pueden acogerse a él y conseguir que su procedimiento concursal siga adelante”

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