La gradación entre los acreedores; novedad concursal.

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La actual norma diferencia solo entre los que cuentan con una garantía real del deudor –una filial, activos inmobiliarios o valores cotizados, por ejemplo– de los que no lo tienen. La nueva regulación europea distingue entre cuatro tipos de acreedores. Son los privilegiados, los ordinarios, los subordinados y los accionistas.

La novedad está en que los acreedores podrán exigir quitas del 100% a los que queden por detrás de ellos, siempre que demuestren que es en ese punto en el que se rompe el valor. Es decir, que en esa parte del crédito no hay nada recuperable. Cierto es que, a falta de que se den las pinceladas españolas a la directiva comunitaria, el texto exige que esa potencial quita sin limitación se demuestre con concienzudos informes. En todo caso, es un avance respecto a la situación actual, en la que se exige un cuórum del 51% para lograr la homologación de acuerdos.

La directiva rompe también con uno de los principios del actual marco de capitalización de deudas. Para aumentar capital y compensar créditos se exige su aprobación en junta. La nueva norma permite cancelar el derecho de voto de los accionistas en el plan de reestructuración o imponerlo incluso aunque estos hayan ejercido el derecho de voto y el plan no hubiese sido aprobado con las mayorías necesarias.

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