El Real Decreto Ley 18/2020 se moderó la prohibición de despidos en situacion concursal.

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Otra de las medidas legales relacionadas con las situaciones de crisis empresarial es la prohibición de realizar despidos para las empresas que hayan solicitado un ERTE por fuerza mayor, adoptada en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020. Esta medida puede acabar teniendo el efecto contrario al que se pretende, es decir, en lugar de preservar el empleo puede destruirlo. Esa prohibición provoca también una situación artificial y anómala, donde las empresas no pueden redimensionar sus plantillas ante una disminución drástica de sus ingresos. En una situación crítica, aunque exista esa prohibición, la empresa se puede ver abocada a poner fin a su actividad y al cierre, lo que puede provocar una mayor destrucción de empleo. Afortunadamente, en el Real Decreto Ley 18/2020 se moderó esa prohibición, permitiendo precisamente los despidos si la empresa está en situación concursal. No obstante, sigue generando grandes dosis de inseguridad jurídica.

Este tipo de medidas, como decíamos anteriormente, basadas en forzar situaciones de manera artificiosa, impidiendo el normal desarrollo de la vida empresarial, al final pueden acabar teniendo unos efectos especialmente negativos. Sería mucho más acertado permitir cierto margen de actuación al empresario para que, con las herramientas legales ya existentes antes del Covid, pueda adaptarse, redimensionarse y superar esta crisis, en lugar de verse inmerso en un confuso marco legal, improvisado y muchas veces sin sentido, que puede abocarle al final de su actividad.

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