Consecuencias de la consideracion de bienes irrealizables: la elección de la subasta judicial es en la mayoría de los casos la vía elegida por la Administración Concursal.

0
918

Debemos resaltar que, dentro de lo reconocido en la sistemática de la liquidación concursal, se declararán irrealizables los bienes o derechos cuando no fuera posible la enajenación de los mismos  a través del sistema extrajudicial propuesto por la Administración Concursal.

De igual forma, si una vez intentada la venta extrajudicial, si la misma resultara desierta, igualmente deberá comunicarse en el seno del concurso la condición de irrealizable de dichos bienes afectados, con las consecuencias que prevé la LC.

Consecuencia de la posible declaración de bienes irrealizables, lo que sucederá en muchos casos, debemos observar la responsabilidad y destino último de dichos activos, que será en el caso de bienes pertenecientes a concursados personas jurídicas: se responsabilizará de dichos activos a la figura del liquidador o representante de la sociedad que por estatutos sociales o Ley de Sociedades de Capital tenga declarada dicha obligación, sin perjuicio de la previsión del Art. 400 LSC. o en el caso de bienes pertenecientes a concursados personas físicas.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here