Cómo liquidar deudas con Hacienda y la Seguridad Social por ser insolvente.

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La falta de liquidez es uno de los grandes problemas que enfrentan los autónomos, y más en la situación actual de crisis. Incluso aquellos que tienen un buen volumen de trabajo pueden estar experimentando dificultades a la hora de conseguir cobrar sus facturas, y esto provoca que estos profesionales se conviertan a su vez en deudores de sus acreedores.  A través del procedimiento de Segunda Oportunidad el interesado se somete a un proceso de liquidación de su patrimonio y negociación con los acreedores para intentar diseñar un plan de pagos al que sí pueda hacer frente. Si no es posible alcanzar ese acuerdo, o si una vez alcanzado el mismo el autónomo no puede pagar, continua el procedimiento en sede judicial, pudiendo el juez acordar la exoneración total de todas las deudas pendientes si de verdad hay una situación de insolvencia que haga que el pago sea imposible.

Sin embargo, las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social siempre han quedado al margen de esto. Hasta el punto que es la propia Ley de Segunda Oportunidad la que señala que estas deudas no se pueden exonerar. Pero esto ha cambiado recientemente. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, no es extraño que existan deudas con las Administraciones Públicas. De hecho, la Administración es la acreedora más común de los autónomos.

Una de las novedades jurisprudenciales de 2020 es que el Tribunal Supremo ha establecido que, contrariamente a lo que dispone la Ley, sí es posible que para que la liquidación de deudas con Hacienda y la Seguridad Social sea posible una quita en la cantidad debida. En algunos casos, incluso podría darse una total exoneración de lo debido. La consecuencia es que ahora los tribunales aplican la doctrina del Tribunal Constitucional y están interpretando la Ley Concursal de conformidad a lo dispuesto en la misma antes de la publicación del texto refundido. Es decir, que se entiende que sí puede haber renegociación entre el autónomo deudor y la Administración acreedora y que un juez puede acordar liquidar deudas con Hacienda y la Seguridad Social si hay una situación de insolvencia.

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