Durante el 2007 y 2008 muchas entidades colocaron cláusulas suelo en las hipotecas, sin advertir a los clientes sus consecuencias.
La falta de transparencia de las entidades bancarias provocó que, en 2013, el Tribunal Supremo declarara la nulidad de las cláusulas suelo, pero no obligaba a devolver las cantidades abonadas. Sin embargo, esto se corrigió en 2016, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligará a los bancos a devolver el dinero. En ese momento, muchos bancos firmaron con sus clientes los pactos novatorios donde cambiaban las condiciones de los contratos, haciendo firmar a sus clientes la renuncia a emprender acciones legales, perdiendo con ello el dinero abonado en muchos casos.
Hoy en día, nuevamente el Tribunal Europeo sale en defensa de consumidor al declara que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas.
“Una vez más es el Tribunal Europeo el que tiene que corregir resoluciones del Supremo contrarias a la normativa europea de defensa de los consumidores”.
Manuel Pardos, presidente de ADICAE, considera que “esta sentencia ha evidenciado que la justicia española ha venido posicionándose al lado de la banca al reconocer la existencia de unas cláusulas abusivas, pero prefiriendo operar con los consumidores en situación de inferioridad al actuar de manera individual y no colectiva”.
“El consumidor tiene que ser plenamente consciente de a cuánto dinero está renunciando en el momento que firma el acuerdo.”