La permuta inmobiliaria es una opción diferente e interesante, que desliga de un contrato inmobiliario el término de dinero. De ahí que, por ejemplo, existen en la actualidad portales de Internet dedicados a ello y que lo estén fomentando. Lo esencial es que la hipoteca aquí se sustituye por otra obligación contractual: la de entregar otro inmueble a cambio.En términos legales, cada una de las partes interesadas está obligada a dar alguna cosa para recibir otra a cambio. Ello está recogido en nuestro Código Civil -artículo 1.538-. En general, no concurre mediación de dinero pero, como en muchos aspectos de la vida, existen salvedades. Y esto se debe a que en alguna ocasión sí se admite como pago una parte en metálico. De no haber indicación explícita de ello, se considerará como permuta siempre que el valor del objeto sea superior a la parte abonada con dinero. De lo contrario, la ley lo clasificará como compraventa.La obligación de las partes en un contrato de permuta inmobiliaria es transferir la propiedad, cual sea, del objeto a permutar. Así como a proceder a su entrega, cubrir todo tipo de gastos e impuestos y responder ante cualquier vicio oculto o defecto. En cualquier caso, la obligación de la parte cesionaria sólo estará cumplida cuando la entrega del inmueble se efectúa en las condiciones pactadas.
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