A la hora de permutar, no hay ningún precio mínimo establecido, puesto que en una permuta no hay precio, sí valores que hay que dar para posteriormente pagar los impuestos correspondientes a la Administración. Para valorar un inmueble y que sea correcto para la Administración, normalmente éste debe ser como mínimo el valor catastral más un coeficiente por el que se ha de multiplicar ese valor, pero es aconsejable establecer valores de mercado entre las partes con la finalidad de que ambas partes no obtengan pérdidas y no les sea desfavorable la desicion de acceder a pemutar.
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