El Tribunal Supremo declara nula la liquidación de la plusvalía municipal cuando la cuota coincide con la ganancia.

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La resolución aplica la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 que había señalado que el precepto correspondiente de la Ley de Haciendas Locales era inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica (por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 de la Constitución), en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

El Tribunal Supremo ha determinado que resulta nula por “confiscatoria” una liquidación del impuesto municipal sobre plusvalía cuando, a pesar de producirse el hecho imponible del tributo, la cuota a pagar por dicho impuesto coincide completamente con el incremento de valor acreditado por el contribuyente. Así lo establece en una sentencia del pasado 9 de diciembre la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la que anula una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) por considerar confiscatoria una cuota del tributo que “absorbe completamente la riqueza gravable”, esto es, que coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano.

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