Seis magistrados contradicen el criterio del ponente del Constitucional que propone anular el confinamiento domiciliario

El Tribunal Supremo considera que el paraguas legal adecuado para las normas acordadas frente a la pandemia es la declaración del estado de alarma, y no el de excepción. Así lo expone en dos sentencias que contradicen abiertamente los argumentos empleados por el magistrado Pedro González-Trevijano en el borrador de fallo que el Constitucional debatirá el próximo día 22, en el que se estima que durante el período de confinamiento no se produjo una limitación de derechos fundamentales, sino una suspensión, para lo cual habría sido preciso decretar el estado de excepción.

Las sentencias del Supremo, en cambio, rechazan los recursos de dos ciudadanos particulares que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores por distintas disposiciones dictadas por el Gobierno al amparo del decreto por el que se acordó el primer estado de alarma. 

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