Deducción de retenciones correspondientes a rentas impagadas de un arrendamiento; Impuesto sobre Sociedades.

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La Ley del Impuesto sobre Sociedades la obligación de retener nace en el momento en que las rentas son exigibles, siendo un problema ajeno a la arrendadora si la arrendataria había ingresado o no en Hacienda dichas retenciones. A raíz de la variación de pronunciamientos judiciales, el Tribunal Económico Administrativo Central dictó en fecha 29 de junio de 2020 una Resolución con un único criterio,criterio que engloba las posturas de otros Tribunales Superiores de Justicia. Pues bien, dicha Resolución concluye en que no cabe la deducción de las retenciones correspondientes a rentas impagadas por el alquiler en el momento de la exigibilidad de las mismas existiendo una imposibilidad de separar la obligación de retención, por lo que en caso de impago de las rentas por el inquilino, la sociedad arrendadora tendrá que declarar las rentas impagadas en el periodo correspondiente deduciendose las retenciones cuando se produzca el pago de las rentas, siendo importante y aconsejable realizar para todas aquellas sociedades arrendadoras, una distinción minusiosa en su contabilidad, destacando por un lado las retenciones que corresponden a rentas impagadas por alquiler y registrar cuando son cobradas dichas rentas.

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